Resolución de 5 de noviembre de 2018, del Instituto de la Juventud, por la que se publica el Convenio con la Confederación de Centros Juveniles Don Bosco de España, con la Federación de Scouts-Exploradores de España y con "DIDANIA" Federación de Escuelas Cristianas de Tiempo Libre, para el desarrollo de un sistema de reconocimiento y acreditación del aprendizaje no formal en el ámbito de juventud.
Nº de Disposición: BOE-A-2018-16136|Boletín Oficial: 285|Fecha Disposición: 2018-11-05|Fecha Publicación: 2018-11-26|Órgano Emisor: Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
El Instituto de la Juventud y la Confederación de
Centros Juveniles Don Bosco de España, Federación de
Scouts-Exploradores de España (ASDE) y «DIDANIA» Federación de Escuelas
Cristianas de Tiempo Libre, han suscrito, con fecha 11 de octubre
de 2018, un Convenio para el desarrollo de un sistema de reconocimiento y
acreditación del aprendizaje no formal en el ámbito de juventud, por lo
que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal, dispongo la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, que figura como
anexo a esta Resolución.
Madrid, 5 de noviembre de 2018.–La Directora General del Instituto de la Juventud, Ruth Carrasco Ruiz.
ANEXO
Convenio entre el Instituto de la Juventud del
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y la Confederación de
Centros Juveniles Don Bosco de España, Federación de Scouts -
Exploradores de España (ASDE) Y «DIDANIA» Federación de Escuelas
Cristianas de tiempo libre para el desarrollo de un sistema de
reconocimiento y acreditación del aprendizaje no formal en el ámbito de
juventud
Madrid, a 11 de octubre de 2018.
REUNIDOS
De una parte, doña Ruth Carrasco Ruiz,
Directora General del Instituto de la Juventud, del Ministerio de
Sanidad, Consumo y Bienestar Social, nombrada por Real Decreto 987/2018,
de 27 de julio, (B.O.E. de 28 de julio), actuando en nombre y
representación de la Administración General del Estado –Instituto de la
Juventud- en el ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por el
artículo 7 del Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se
aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de la Juventud.
Y de otra parte, Confederación de CCJJ Don Bosco
España, con domicilio en la Calle Alcalá, n.º 164, 3.º Planta. C.P:
28028. Localidad de Madrid, provincia de Madrid, con NIF: G46949376
representada en este acto por David Arduengo Fernández, en calidad de
Presidente, con D.N.I.: 72398822C.
Federación de Scouts-Exploradores de España
(ASDE), con domicilio en C/ Lago Calafate, N.º 3, Bajo, C.P: 28018.
Localidad Madrid, provincia Madrid con CIF: G28498954, representada en
este acto por Lucía Menéndez Menéndez, en calidad de Gerente, con D.N.I:
71642609R.
Y «DIDANIA» Federación de Escuelas Cristianas de
Tiempo Libre, con domicilio en C/ Carolines, 10 C.P: 08012 Localidad de
Barcelona, provincia Cataluña, con CIF: V08812851, representada en este
acto por María Granadas Valencia Vera, en calidad de Presidenta, con
D.N.I.: 47602585-Z.
Las partes se reconocen mutuamente la capacidad
legal necesaria para obligarse y colaborar en nombre y representación
de las entidades que representan, y con tal fin
EXPONEN
1. Que el Instituto de la Juventud (en lo
sucesivo Injuve) tiene, según establece el artículo 2.2 del Real
Decreto 486/2005 de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del
Organismo Autónomo Instituto de la Juventud, entre otros fines, el
fomento del asociacionismo juvenil y la colaboración para su avance; el
desarrollo y coordinación de un sistema de información y comunicación en
materia de juventud; la promoción cultural de la juventud y el
conocimiento de otras realidades culturales; el fomento de la formación
en valores de solidaridad e igualdad, y en general la ejecución de las
políticas del Departamento respecto de la juventud; correspondiéndole,
conforme al artículo 48 de la Constitución Española, la realización de
funciones relacionadas con la promoción de la participación social,
cultural y económica de la juventud. El cumplimiento de estos fines, se
concreta mediante la puesta en marcha de iniciativas y actividades con
el fin de facilitar la participación de los jóvenes en la sociedad y
promover el desarrollo de inquietudes y valores (culturales, artísticos,
cívicos, solidarios o interculturales) en un contexto de educación no
formal, además de apoyar los procesos de autonomía y emancipación por
medio de programas encaminados a su empleabilidad.
2. Que la Confederación de Centros Juveniles Don
Bosco de España trabaja junto a las Federaciones y Centros Juveniles en
defensa y promoción de la infancia y la juventud, especialmente la que
está en riesgo de exclusión, a través del protagonismo juvenil y el
estilo educativo de Don Bosco. Para ello desarrolla una serie de
acciones y programas en su labor de prevención, educación y promoción
integral de niños y jóvenes que se llevan a cabo por los centros
juveniles y asociaciones, en el ámbito local, y por las federaciones, en
el ámbito autonómico.
La Federación de Scouts - Exploradores de españa
(ASDE) trabaja por una educación en valores en el tiempo libre
desarrollando un método propio de actuación, el método scout, que ha
demostrado fusionar en sus más de 100 años de historia la tradición y la
innovación. Tradición en los principios que impulsan a cada scout a
trascender la realidad de cada día y a comprometerse personal y
libremente con los ideales y valores sobre los que construir un mundo
más justo. Innovación en la propuesta de acción adaptada a las
realidades culturales, sociales y económicas de los entornos más
cercanos.
Y DIDANIA» Federación de Escuelas Cristianas de
Tiempo Libre es una federación de entidades cristianas de tiempo libre,
cuya misión es coordinar y potenciar el trabajo en el tiempo libre
educativo, la animación sociocultural y el voluntariado, tejiendo red
para intervenir en la sociedad con un estilo y valores críticos y
transformadores acordes con los planteamientos del Evangelio. Fundada
en 1977 como Federación de Escuelas de Educadores en el Tiempo Libre
Cristianas, ha evolucionado hacia una plataforma federativa, Didania,
que aglutina actualmente tanto a entidades de formación como a redes de
centros de tiempo libre.
3. Que las tres entidades referidas, la
Confederación de Centros Juveniles Don Bosco de España, Federación de
Scouts - Exploradores de España y «DIDANIA» Federación de Escuelas
Cristianas de Tiempo Libre vienen desarrollando el proyecto RECONOCE,
consistente en un sistema de acreditación de las competencias y
conocimientos adquiridos a través del voluntariado juvenil, que tiene
como objetivo principal articular una red nacional de organizaciones que
impulsen el reconocimiento de las competencias y habilidades obtenidas a
través del voluntariado, y la mejora de la empleabilidad de los y las
jóvenes.
A través de este proyecto se ha desarrollado un
sistema online de acreditación de las competencias adquiridas a través
de la acción voluntaria de los jóvenes.
Además, para la adecuada protección de la
propiedad intelectual e industrial asociadas a dicho proyecto, la
Confederación de Centros Juveniles Don Bosco de España tiene registrado
el proyecto RECONOCE como marca nacional M3672893(4) ante la Oficina
Española de Patentes y Marcas y es titular legítima de todos los
derechos del aplicativo informático que gestiona el sistema RECONOCE y
del dominio web www.reconoce.org, considerándose dichos elementos
esenciales para el correcto desarrollo y, sobre todo, difusión del
proyecto.
4. El proyecto RECONOCE articula una Red de
asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, compuesta por todas
aquellas organizaciones que trabajen en el ámbito del tiempo libre
educativo y que quieran acreditar la experiencia de sus voluntarios y
voluntarias.
5. Que la estructura, iniciativas y actividades
del sistema de juventud en España, conformado por el Injuve, los
organismos de juventud de las CCAA, las concejalías de juventud,
consejos de juventud, asociaciones juveniles y entidades prestadoras de
servicios a la juventud, escuelas de tiempo libre, casas de juventud,
servicios de información juvenil y otras instancias, están relacionadas
con la Educación No Formal y ofrecen a los y las jóvenes en España a
través de sus actividades, posibilidades de aprendizaje de índole no
formal.
6. Que estas instancias llevan a cabo un conjunto
de actividades de animación y dinamización en el tiempo libre,
participación en asociaciones juveniles y consejos de juventud,
intercambios juveniles, desarrollo de proyectos para jóvenes en materia
de empleo, salud, medio ambiente, cultura o arte joven, información y
orientación para jóvenes, casas de juventud y otros centros juveniles,
voluntariado juvenil que comporta a sus participantes un aprendizaje de
competencias de diversa naturaleza.
7. Que el Consejo de la Unión Europea en su
Recomendación (2012/C 398/01) del 20 de diciembre de 2012 sobre la
validación del aprendizaje no formal e informal, insta a los gobiernos
de Europa a desarrollar el reconocimiento y la validación del
aprendizaje en la Educación No Formal e Informal, y de acuerdo a las
circunstancias y especificidades nacionales y según consideren
apropiado, establecer disposiciones para la validación del aprendizaje
no formal e informal.
8. Que en estos momentos, además del sistema
RECONOCE, no existe en España ningún referente oficial o sistema con el
que puedan acreditarse las competencias adquiridas a través de esta
amplia oferta de actividades e iniciativas de aprendizaje no formal,
cara a su reconocimiento y proyección en el mercado laboral.
Las partes manifiestan su voluntad de colaborar,
habida cuenta de que tienen como destinatarios de sus acciones y
actividades a los jóvenes.
En virtud de cuanto queda expuesto en los
artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, ambas partes manifiestan su voluntad de
cooperar suscribiendo el presente Convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es el de
establecer un modelo de colaboración entre las partes para desarrollar
un sistema de reconocimiento del aprendizaje no formal en el ámbito de
juventud (en lo sucesivo el proyecto) que acredite las competencias
adquiridas mediante la participación en actividades juveniles y
voluntariado juvenil.
Segunda. Destinatarios.
Las personas destinatarias del proyecto serán los
y las jóvenes participantes en actividades juveniles y de voluntariado
juvenil cuya actuación podrá ser reconocida en el ámbito del aprendizaje
no formal, recibiendo acreditación de las competencias adquiridas.
Tercera. Iniciativas de interés común.
Mediante este Convenio, el Injuve y las entidades
Confederación de Centros Juveniles Don Bosco de España, Federación de
Scouts - Exploradores de España (ASDE) y «DIDANIA» Federación de
Escuelas Cristianas de Tiempo Libre se comprometen a colaborar en una
serie de actuaciones cuyo eje vertebrador se articula en torno al
objetivo de desarrollar un sistema de reconocimiento del aprendizaje no
formal en el ámbito de juventud que acredite las competencias adquiridas
por los jóvenes a través de su participación en actividades juveniles y
de voluntariado juvenil.
En concreto son las siguientes:
– Análisis de las posibilidades técnicas que
tiene el sistema RECONOCE para transformarlo en un sistema general de
acreditación de las competencias adquiridas a través de las diversas
actividades e iniciativas que se ofertan desde las estructuras de
juventud en España.
– Definición de los aspectos que habría que modificar y ampliar del sistema RECONOCE, y en concreto:
a) la ampliación del campo de reconocimiento (además del voluntariado juvenil, el resto de actividades e iniciativas juveniles).
b) la revisión y ampliación en su caso de las competencias a reconocer.
c) la revisión del proceso y modelo de evaluación
del sistema teniendo en cuenta su ampliación otras actividades y a
otros actores de la estructura de juventud en España, fundamentalmente a
administraciones públicas de juventud
d) la adaptación y ampliación del aplicativo informático que gestiona el sistema RECONOCE.
– Consecuentemente, definición (y realización)
de las tareas necesarias para llevar a cabo la adaptación y ampliación
del sistema RECONOCE.
– Realización conjunta de iniciativas que promuevan el proyecto entre las instancias interesadas.
– Otras que las partes consideren oportuno
impulsar en el marco de este Convenio para desarrollar un sistema de
reconocimiento del aprendizaje no formal en el ámbito de juventud que
acredite las competencias adquiridas por los jóvenes a través de su
participación en actividades juveniles y de voluntariado juvenil.
Cuarta. Actuaciones de las partes.
El Injuve llevará a cabo las siguientes
actuaciones, usando en todo caso la denominación RECONOCE junto a la del
propio proyecto: Sistema de reconocimiento del aprendizaje no formal en
el ámbito de juventud.
– Promoción del proyecto dentro del trabajo de
colaboración que mantiene con los organismos de juventud de las
Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en el marco del
Consejo Interterritorial de Juventud.
– Realización de las tareas técnicas necesarias
para la definición, diseño (y puesta en marcha) del proyecto, en
coordinación con Confederación de Centros Juveniles Don Bosco de España,
Federación de Scouts - Exploradores de España (ASDE) y «DIDANIA»
Federación de Escuelas Cristianas de Tiempo Libre.
– Difusión y promoción del proyecto entre las
estructuras de juventud en España, otras administraciones públicas
interesadas (educación, empleo, etc.), organizaciones empresariales,
agentes sociales, etc.
– Dedicación de un espacio físico en sus
instalaciones (C/ Ortega y Gasset, 71, o C/ Marqués de Riscal, 16, de
Madrid) suficiente para el desarrollo de las tareas necesarias que
comporta el proyecto.
Por su parte, Confederación de Centros
Juveniles Don Bosco de España, Federación de Scouts - Exploradores de
España (ASDE) y «DIDANIA» Federación de Escuelas Cristianas de Tiempo
Libre llevarán a cabo las siguientes:
– Puesta a disposición del nuevo proyecto tanto
de su experiencia en el desarrollo del sistema RECONOCE como el
aplicativo con el que se gestiona, así como los correspondientes
derechos de propiedad intelectual, en los términos detallados en la
cláusula siguiente.
– La colaboración técnica necesaria para la definición del nuevo proyecto.
– Colaboración en las labores de promoción del proyecto.
Quinta. Cesión de derechos.
La Confederación de Centros Juveniles Don Bosco
de España, titular legítima de la marca «Proyecto RECONOCE», como marca
nacional M3672893(4) ante la Oficina Española de Patentes y Marcas; y
titular legítima de todos los derechos del aplicativo informático que
gestiona el sistema RECONOCE y del dominio web www.reconoce.org, por
medio de la presente cede al Injuve los derechos de explotación en
cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción,
distribución, comunicación pública y transformación, derivados de dichas
propiedades industrial e intelectual limitada a aquella que se deduzca
necesariamente del propio convenio y sea indispensable para cumplir la
finalidad del mismo, en particular para el desarrollo de la nueva
versión mejorada del aplicativo informático, para todo el territorio
estatal e internacional, y por el tiempo de duración del presente
convenio.
Una vez finalizada la nueva versión del
aplicativo informático fruto de la colaboración objeto de este convenio,
será de titularidad compartida del Injuve, al cincuenta por ciento
(50%) y de Confederación de Centros Juveniles Don Bosco de España (50%),
de manera que los derechos derivados de dicho aplicativo deberán ser
ejercidos por las dos entidades de manera conjunta conforme a las reglas
generales del derecho.
Todas las cesiones de derechos previstas en este
convenio y, en particular, en esta cláusula, quedan condicionadas y
limitadas a lo aquí estipulado entre las partes, de modo que, en caso de
incumplimiento de dichas condiciones por parte del Injuve, la
Confederación de Centros Juveniles Don Bosco de España podrá dejar sin
efecto dichas cesiones y ejercer las citadas acciones oportunas en
defensa de la marca o propiedad intelectual.
Asimismo, si fuesen necesarias acciones de
defensa de marca o de propiedad intelectual contra terceros, éstas
deberán ser efectuadas:
a) en relación con marca nacional M3672893 (4)
«Proyecto RECONOCE» y su propiedad intelectual (párrafo primero de esta
estipulación quinta), las acciones deberá ejercerlas su actual titular
registral y real, la Confederación de Centros Juveniles Don Bosco de
España, asumiendo ésta la obligación de ejecutar dichas acciones y
afrontar sus gastos, y contrayendo el correlativo derecho de percibir
las cantidades obtenidas como indemnización por daños y/o perjuicios, o
por cualquier otro concepto, y
b) en relación con la nueva versión del
aplicativo informático fruto de la colaboración objeto de este convenio
(párrafo segundo de esta estipulación quinta), las acciones en defensa
de los derechos derivados de dicho aplicativo podrán ser ejercitadas
indistintamente por parte del Injuve o por parte de la Confederación de
Centros Juveniles Don Bosco de España, en interés de ambos:
– Imputándose en ese caso los gastos a quien haya ejercido las acciones, y
– En caso de haber beneficios (ingresos derivados
de cantidades obtenidas como indemnización por daños y/o perjuicios, o
por cualquier otro concepto; menos gastos necesarios para la obtención
de dichos ingresos) repartiéndose por partes iguales.
Sexta. Colaboradores.
Para el desarrollo del proyecto se contará con la
colaboración de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de
Autonomía, que podrán adherirse al Convenio mediante la suscripción del
correspondiente Anexo al mismo.
Séptima. Compromisos de los colaboradores.
Las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que se adhieran al presente convenio se deberán comprometer a:
– Colaborar técnicamente en la definición y desarrollo del proyecto.
– Abrir un espacio de trabajo permanente dedicado al proyecto y a su evolución futura.
– Incorporarse como entidad asociada al sistema
RECONOCE, llevando a cabo la formación necesaria del personal técnico
dedicado al proyecto.
– Promover el proyecto en su ámbito territorial de actuación.
– Asesorar sobre el proyecto a las entidades que, dentro de su territorio, quieran incorporarse al mismo.
– Enviar al INJUVE una relación trimestral de las
entidades incorporadas al proyecto y facilitarle cuanta información les
sea solicitada en relación al mismo.
– Difundir el programa a través de los medios que
consideren oportunos, y en la medida de lo posible dedicar en sus
páginas web un apartado explicativo sobre el citado programa.
Octava. Exoneración de responsabilidades.
El INJUVE, Confederación de Centros Juveniles Don
Bosco de España, Federación de Scouts - Exploradores de España (ASDE) y
«DIDANIA» Federación de Escuelas Cristianas de Tiempo Libre quedarán
exentas de sus respectivas responsabilidades ante eventuales incidencias
que puedan ocasionarse en el desarrollo del proyecto y de las
actuaciones previstas en el ámbito del presente Convenio, siempre que
tales incidencias se hayan producido por causas ajenas a sus respectivas
responsabilidades.
Novena. Aportaciones económicas.
La realización de este programa conjunto de actuaciones no conlleva aportación económica alguna por ninguna de las partes.
Décima. Identificación institucional.
En todas las actuaciones que se lleven a cabo, en
todo o en parte, mediante este Convenio, que impliquen difusión, ya sea
impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma
visible el logotipo institucional del «Ministerio de Sanidad, Consumo y
Bienestar Social – Instituto de la Juventud» de acuerdo con lo
establecido en la disposición adicional segunda del Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen
criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y
el material impreso de la Administración General del Estado, además de
los logotipos que correspondan al resto de las partes.
De forma específica, para la reproducción en
soportes que no sean de uso web, se utilizará el logotipo que
identifique el departamento u organismo responsable según lo dispuesto
en el «Manual de imagen Institucional de la Administración General del
Estado», aprobado por Orden de 27 de septiembre de 1999 en desarrollo
del Real Decreto 1465/1999 y por la Resolución de 2 de abril de 2007, de
la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se
modifica el «Manual de Imagen Institucional de la Administración General
del Estado» indicado y la «Guía para la edición y publicación de
páginas web en la Administración General del Estado», aprobada por
Resolución de 9 de marzo de 2005 de la Secretaría General de la
Administración Pública.
En lo que corresponda, también se estará a lo
dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de
Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de
Comunicación Digital para la Administración General del Estado.
Decimoprimera. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
1. Se establece una Comisión de Seguimiento que
tendrá atribuidas competencias en orden al control de las actuaciones
que deben realizarse para la ejecución del presente Convenio e impulsar
el cumplimiento objeto del mismo.
La Comisión de Seguimiento estará integrada por
seis personas, tres nombradas por la Directora General del Injuve y tres
nombradas por la Confederación de Centros Juveniles Don Bosco de
España, Federación de Scouts - Exploradores de España (ASDE) y «DIDANIA»
Federación de Escuelas Cristianas de Tiempo Libre.
Como presidente/a actuará el miembro de mayor
jerarquía de los designados por el Injuve, haciéndolo como secretario/a
el designado por las entidades.
Las partes se comprometen a acordar bajo
criterios de buena fe y de mutuo acuerdo fórmulas que faciliten la
adopción de acuerdos conforme a los intereses objeto del presente
Convenio.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos
una vez a lo largo de la duración del Convenio, y, en cualquier caso,
cuando así lo solicite alguna de las partes.
Los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán
ser sustituidos por quienes designen los firmantes. La sustitución, con
carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la
Comisión de Seguimiento será anunciada en la convocatoria de la reunión
correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
2. Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
a) Interpretar el presente Convenio durante su
ejecución, e impulsar el cumplimiento del objeto del mismo, y de los
demás extremos que figuran en las cláusulas precedentes.
b) Analizar y evaluar las actuaciones realizadas en cumplimiento del Convenio.
En los aspectos no previstos expresamente en
los párrafos anteriores, el régimen de funcionamiento y toma de acuerdos
de la Comisión de Seguimiento y Evaluación se ajustará a lo establecido
en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, referido a los «Órganos colegiados
de las diferentes Administraciones Públicas».
Decimosegunda. Régimen de modificación.
La modificación del contenido del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
En este sentido, las modificaciones que pudiera
proponer la Comisión de Seguimiento, una vez aceptadas por los
firmantes, darán lugar a la correspondiente «Adenda de modificación».
Decimotercera. Protección de datos de carácter personal.
Las partes se obligan al cumplimiento de todo
aquello que se establece en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de Datos de Carácter Personal en relación con los datos
personales a los que tengan acceso durante la vigencia de este convenio.
El desarrollo y ejecución de este convenio no
comportará el acceso por ninguna de las partes a datos de carácter
personal responsabilidad de la otra parte.
Si en el desarrollo de lo previsto en el Convenio
las partes firmantes advirtieran la necesidad de acceder a datos de
carácter personal responsabilidad de la otra parte, deberán
necesariamente suscribir por escrito un acuerdo que recoja los límites y
condiciones en los que el acceso se llevará a cabo, en los términos
previstos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal, así como adoptar todas las medidas de
seguridad que sean preceptivas con la finalidad de evitar la alteración,
acceso o uso indebido de los datos a los que cada Parte tenga acceso y,
en su caso, cumpliendo las obligaciones derivadas del Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos).
Decimocuarta. Plazo de vigencia del Convenio.
El presente convenio se perfecciona por el
consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del
Estado». Su vigencia se extenderá por un período de cuatro años.
Si las partes estiman necesario prorrogar este
Convenio porque persistan las actuaciones y programas que forman parte
del mismo y constando la evaluación positiva de la totalidad de las
partes, previo cumplimiento en cada caso de las exigencias del
ordenamiento jurídico de obligado cumplimiento para las partes
firmantes, podrán formalizar por escrito los sucesivos acuerdos de su
prórroga anual por un periodo total de hasta cuatro años adicionales a
la duración inicial del Convenio.
Dichos acuerdos deberán formalizarse en cada caso, al menos, dos meses antes de que finalice la duración del Convenio.
Decimoquinta. Extinción del Convenio.
Según acuerdan las partes, el presente Convenio
se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el
objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución, en los términos
del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
En el contexto del artículo 51.2.c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
ante un eventual incumplimiento de obligaciones o compromisos por parte
de alguna de las partes, la otra podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si
transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el Convenio. La eventual resolución del Convenio no afectará a
las actuaciones que se encontrasen en proceso de realización, de acuerdo
con los términos del apartado 3 del Artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimosexta. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.
El presente Convenio tiene naturaleza
administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Se regirá por las estipulaciones en él
contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de
las dudas que puedan presentarse, por lo dispuesto en los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Dada la naturaleza de este Convenio, las
cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo serán sometidas a
la jurisdicción contencioso-administrativa.
Para que así conste, en prueba de conformidad
con lo anterior, las partes firman el presente Convenio en el lugar y
fecha expresados, en cinco ejemplares que hacen fe.–La Directora General
del Instituto de la Juventud, Ruth Carrasco Ruiz.–El Presidente de la
Confederación de Centros Juveniles Don Bosco de España, David Arduengo
Fernández.–La Gerente de la Federación de Scouts - Exploradores de
España (ASDE), Lucía Menéndez Menéndez.–La Presidenta de «DIDANIA»
Federación de Escuelas Cristianas de Tiempo Libre, María Granadas
Valencia Vera.
ANEXO AL CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO DE LA JUVENTUD
DEL MINISTERIO DE SANIDAD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL Y LA
CONFEDERACIÓN DE CENTROS JUVENILES DON BOSCO DE ESPAÑA, FEDERACIÓN DE
SCOUTS - EXPLORADORES DE ESPAÑA y «DIDANIA» FEDERACIÓN DE ESCUELAS
CRISTIANAS DE TIEMPO LIBRE DESARROLLO DE UN SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y
ACREDITACIÓN DEL APRENDIZAJE NO FORMAL EN EL ÁMBITO DE JUVENTUD
Madrid, a de de 2018.
REUNIDOS
De una parte, doña Ruth Carrasco Ruiz,
Directora General del Instituto de la Juventud, del Ministerio de
Sanidad, Consumo y Bienestar Social, nombrada por Real Decreto 987/2018,
de 27 de julio («BOE» del 28), actuando en nombre y representación de
la Administración General del Estado –Instituto de la Juventud– en el
ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por el artículo 7 del
Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto
del Organismo Autónomo Instituto de la Juventud.
Y de otra parte, D.
...............................................................,
Consejero de del Gobierno de ............. , actuando en su calidad de
...........
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, por lo que
EXPONEN
1. Que el Instituto de la Juventud (INJUVE en
lo sucesivo) ha suscrito el ………. de 2018 un convenio con las entidades
Confederación de Centros Juveniles Don Bosco de España, Federación de
Scouts - Exploradores de España y «DIDANIA» Federación de Escuelas
Cristianas de Tiempo Libre para desarrollar un sistema de reconocimiento
del aprendizaje no formal en el ámbito de juventud que acredite las
competencias adquiridas mediante la participación en actividades
juveniles y voluntariado juvenil (en lo sucesivo el proyecto).
2. Que la Comunidad/Ciudad Autónoma de
........................... manifiesta su voluntad de adherirse al
convenio que el INJUVE ha suscrito el ……… de 2018 con las entidades
Confederación de Centros Juveniles Don Bosco de España, Federación de
Scouts - Exploradores de España y «DIDANIA» Federación de Escuelas
Cristianas de Tiempo Libre para desarrollar el citado proyecto.
3. Que la Comunidad/Ciudad Autónoma de llevará a cabo la colaboración necesaria para desarrollar este proyecto.
4. Que en cumplimiento de lo establecido en el
citado Convenio de Colaboración, el INJUVE ha cursado la notificación
previa al resto de las partes intervinientes en el mismo, comunicando la
adhesión de la Comunidad Autónoma de ………………………………….., que se realiza
mediante el presente Anexo que se incorpora al mismo.
En virtud de lo expuesto y al amparo del
artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, las partes acuerdan que la Comunidad Autónoma de
adhiera, al Convenio de …………..de 2018, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Que la Comunidad/Ciudad Autónoma de
…………………………………….., se adhiere, con efectos desde la firma del presente
documento y en los términos que se reflejan en el presente acuerdo, al
Convenio de Colaboración suscrito por el INJUVE y las entidades
Confederación de Centros Juveniles Don Bosco de España, Federación de
Scouts - Exploradores de España y «DIDANIA» Federación de Escuelas
Cristianas de Tiempo Libre para desarrollar un sistema de reconocimiento
del aprendizaje no formal en el ámbito de juventud (en lo sucesivo el
proyecto) que acredite las competencias adquiridas mediante la
participación en actividades juveniles y voluntariado juvenil.
Segunda.
Que la Comunidad/Ciudad Autónoma de …………….. que se adhiere al presente convenio, se compromete a:
1. Colaborar técnicamente en la definición y desarrollo del proyecto.
2. Abrir un espacio de trabajo permanente dedicado al proyecto y a su evolución futura.
3. Incorporarse como entidad asociada al sistema
RECONOCE, llevando a cabo la formación necesaria del personal técnico
dedicado al proyecto.
4. Promover el proyecto en su ámbito territorial de actuación.
5. Asesorar a las entidades de su ámbito territorial que en el futuro quieran incorporarse al proyecto.
6. Enviar al INJUVE una relación trimestral de
las entidades incorporadas al proyecto y facilitarle cuanta información
les sea solicitada en relación al mismo.
7. Difundir el proyecto a través de los medios
que consideren oportunos, y en la medida de lo posible dedicar en sus
páginas web un apartado explicativo sobre el mismo.
Tercera.
Que la Comunidad/Ciudad Autónoma de …………………………..
se adhiere al Convenio suscrito entre el INJUVE y las entidades
Confederación de Centros Juveniles Don Bosco de España, Federación de
Scouts - Exploradores de España y «DIDANIA» Federación de Escuelas
Cristianas de Tiempo Libre desde la firma del presente Anexo y mientras
esté vigente el mismo. A este efecto, se establece un plazo de preaviso
de un mes, para su extinción por denuncia unilateral.
En prueba de conformidad, firman el presente acuerdo por triplicado en lugar y fecha arriba indicados.
Por el Instituto de la Juventud | Por la Comunidad/Ciudad Autónoma de |
Fdo. Ruth Carrasco Ruiz | Fdo. |