Boletín Oficial de la Junta de Andalucía -
Histórico del BOJA
Boletín número 140 de
23/07/2019
3. Otras disposiciones
Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
Orden de 17 de julio de 2019, por la que se
establecen las características de las enseñanzas sistematizadas a
impartir por las Escuelas de Tiempo Libre en la Comunidad Autónoma de
Andalucía. Publicada en el BOJA del día 23 de julio de 2019.-
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde que se publicó la Orden de 21 de marzo de
1989 (BOJA núm. 26, de 3.4.1989), por la que se establecen los programas
de formación de las Escuelas de Tiempo Libre y Animación Sociocultural
en la Comunidad Autónoma de Andalucía se han producido cambios
sustanciales en el sistema social, educativo y laboral de Andalucía que
han repercutido de forma notable en las necesidades de formación de
los/as agentes socioculturales y de la juventud en general.
La formación en los ámbitos del ocio y la
dinamización juvenil ha adquirido en estos años una especial
importancia, pues el ocio ha dejado de ser entendido como un espacio y
un tiempo solo para el disfrute, para pasar a ser además una oportunidad
para el aprendizaje, la relación con los otros y la mejora del entorno
social.
Hasta ahora, las Escuelas de Tiempo Libre y
Animación Sociocultural han funcionado como Centros de formación,
caracterizados por impartir enseñanzas en el ámbito de la educación no
formal, que tenían su reflejo en los correspondientes Diplomas, sin
reconocimiento en el sistema oficial de enseñanza.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las
Cualificaciones y de la Formación Profesional, se constituye en la
referente normativa básica del actual sistema de Formación Profesional
en España. Dicha Ley tiene por finalidad «la ordenación de un sistema
integral de formación profesional, cualificaciones y acreditaciones». Su
entrada en vigor da gran relevancia a la educación no formal y, por
tanto, modifica sustancialmente el papel que juegan las Escuelas de
Tiempo Libre y Animación Sociocultural en la formación de futuras
personas profesionales del ámbito del tiempo libre y la dinamización
juvenil.
La citada ley orgánica establece que el Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales es de aplicación en todo el
territorio nacional y está constituido por las cualificaciones
identificadas en el sistema productivo y por la formación asociada a las
mismas. La formación se organiza en módulos formativos, articulados a
través de un Catálogo Modular de Formación Profesional. Este Catálogo,
que es una herramienta viva, se va adecuando al sistema productivo y
determina el marco para establecer los títulos profesionales y los
certificados de profesionalidad.
Por otro lado, la Ley Orgánica 5/2002 también
establece la posibilidad de reconocimiento, evaluación y acreditación de
competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia
laboral o de vías no formales de formación. El procedimiento y los
requisitos se recogen en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de
reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por
experiencia laboral.
Las enseñanzas tradicionalmente impartidas por las
Escuelas de Tiempo Libre y Animación Sociocultural, bajo denominaciones
diversas tales como Monitor de Tiempo Libre, Animador Sociocultural o
Director de Actividades de Tiempo Libre, han sido unificadas, recogidas y
reguladas en dicho Catálogo de Cualificaciones.
La figura del Animador Sociocultural se incluyó por
primera vez en el Sistema de Formación Profesional con la publicación
del Real Decreto 2058/1995, de 22 de diciembre, por el que se establecía
el título de Técnico Superior en Animación Sociocultural y las
correspondientes enseñanzas mínimas, si bien actualmente está derogado.
En estos momentos dicha figura se encuentra regulada mediante el Real
Decreto 1684/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título
de Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística y se fijan
sus enseñanzas mínimas.
Las figuras del Dinamizador de Actividades de
Tiempo Libre Educativo Infantil y Juvenil y de Director y Coordinador de
Actividades de Tiempo Libre Educativo Infantil y Juvenil, se encuentran
reguladas en el Real Decreto 567/2011, de 20 de abril, por el que se
complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de
la familia profesional servicios socioculturales y a la comunidad. Con
posterioridad se han regulado los certificados de profesionalidad de
ambas figuras y la formación asociada a las mismas; el primero de ellos,
en el Real Decreto 1537/2011, de 31 de octubre, por el que se
establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional
Servicios Socioculturales y a la Comunidad que se incluyen en el
Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, donde se regula,
entre otros, el certificado de profesionalidad de Dinamización de
Actividades de Tiempo Libre Infantil y Juvenil, de la familia
profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad; y el segundo, en
el Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen
cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional
Servicios socioculturales y a la Comunidad que se incluyen en el
Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, donde se regula,
entre otros, el certificado de profesionalidad de Dirección y
Coordinación de Actividades de Tiempo Libre Infantil y Juvenil de la
misma familia profesional.
A estas figuras, cuya formación ha sido
tradicionalmente impartida por las Escuelas de Tiempo Libre y Animación
Sociocultural, hay que unir la de Información Juvenil, cuya formación
afecta al Instituto Andaluz de la Juventud, por tratarse de
profesionales que trabajan con jóvenes, resultando de especial interés
que estas personas adquieran los conocimientos y las competencias
necesarias para desempeñar su tarea en óptimas condiciones.
La cualificación profesional de Información Juvenil
se contempla en el Real Decreto 567/2011, de 20 de abril, por el que se
complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de
la familia profesional servicios socioculturales y a la comunidad. El
Real Decreto 1537/2011, de 31 de octubre, mencionado anteriormente,
establece, entre otros, el certificado de profesionalidad de Información
Juvenil de la misma familia profesional.
Todo este marco legislativo, y las posibilidades
que abrió la entrada en vigor del Real Decreto 1224/2009, de 17 de
julio, de Reconocimiento de las Competencias Profesionales adquiridas
por Experiencia Laboral, que incluye también en su articulado el
reconocimiento de las enseñanzas no formales, recomiendan adaptar la
formación sistematizada a impartir por las Escuelas de Tiempo Libre y
Animación Sociocultural a los niveles y especificaciones técnicas
previstas en los certificados de profesionalidad ya mencionados.
Es preciso posibilitar al alumnado una formación
modular que facilite la adquisición de las competencias establecidas en
las respectivas unidades de competencia que conforman un determinado
diploma, y por tanto, la posibilidad de obtener distintos diplomas, con
una o varias de las unidades de competencias comunes, pertenecientes a
la misma familia profesional, sin tener que cursar de nuevo los módulos
formativos que ya se hayan cursado satisfactoriamente con anterioridad.
Por otro lado, la finalidad última de esta
adaptación es posibilitar a las personas que se formen en las Escuelas
de Tiempo Libre, la adquisición de competencias profesionales que
pudiera permitirles solicitar la acreditación de dichas competencias,
ante el órgano competente, según lo establecido en el ya mencionado Real
Decreto 1224/2009, de 17 de julio, y con ello facilitar su inserción
profesional en los puestos de trabajo existentes hoy día en el marcado
laboral.
Asimismo, procede introducir en esta regulación las
previsiones de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de
la igualdad de género en Andalucía, que establece entre los principios
generales de actuación de los poderes públicos la igualdad de trato
entre mujeres y hombres, contemplando su artículo 5 expresamente que los
poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de
género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las
disposiciones normativas y de las políticas en todos los ámbitos de
actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades
propias de la mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia
en la situación especifica de unas y otros, al objeto de adaptarlas
para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de
género. En relación con lo anterior, las Escuelas de Tiempo Libre, por
su papel formador con un colectivo tan sensible como las personas
jóvenes, se constituyen en referentes para contribuir a eliminar los
efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.
Un paso previo a esta adaptación normativa ha sido
la publicación del Decreto 89/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan
las Escuelas de Tiempo Libre en la Comunidad Autónoma de Andalucía y
las enseñanzas a impartir en las mismas (BOJA núm. 98, de 23.5.2018),
que ha venido a derogar el Decreto 239/1987, de 30 de septiembre, por el
que se regulan las Escuelas de Tiempo Libre y Animación Sociocultural
en la Comunidad Autónoma Andaluza. Este nuevo Decreto, además de
realizar una actualización de la normativa vigente hasta ese momento, ha
venido a regular de una manera más exhaustiva los requisitos y
obligaciones de las Escuelas de Tiempo Libre, al objeto de fortalecer su
presencia e incrementar los parámetros de calidad, para que presten un
servicio adecuado a las demandas actuales.
Una vez aprobado el Decreto 89/2018, de 15 de mayo,
habida cuenta que su Disposición Derogatoria Única deroga la Orden de
21 de marzo de 1989, por la que se establecen los programas de formación
de las Escuelas de Tiempo Libre y Animación Sociocultural en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, procede la tramitación y aprobación, en
su caso, de una orden reguladora de las enseñanzas sistematizadas a
impartir.
En este sentido, el mencionado Decreto 89/2018, de
15 de mayo, establece en su artículo 3, apartado primero, las enseñanzas
que podrán impartir las Escuelas de Tiempo Libre reguladas en el mismo
y, al mismo tiempo, en su apartado segundo, el citado Decreto habilita
para su desarrollo mediante Orden de la Consejería competente en materia
de juventud, donde se establecerán las características propias de
dichas enseñanzas.
La presente orden está integrada por 16 artículos
distribuidos en cuatro capítulos. El primero de ellos, denominado
«disposiciones generales» se dedica al objeto de la norma, la
metodología utilizada en esta formación y los requisitos del alumnado;
el segundo capítulo denominado «de la formación» se dirige al
establecimiento de las fases de la formación sistematizada, el número
máximo de alumnos y alumnas y de horas por sesión formativa, los
requisitos para impartir formación a distancia, la acreditación de la
formación convalidable y la expedición de diplomas y certificados; el
capítulo tercero trata de describir las «competencias y ámbito
profesional» de cada uno de tres diplomas que se obtienen con la
formación objeto de esta orden: Monitor/a de actividades en el tiempo
libre infantil y juvenil, Director/a de actividades en el tiempo libre
infantil y juvenil e Informador/-a Juvenil; por último, el capítulo
cuarto tiene por objeto la descripción de las unidades de competencia y
la formación asociada de cada uno de los tres diplomas reseñados, los
cuales se desarrollan y especifican con mayor profusión en los anexos
que acompañan a la presente orden.
En su virtud, por la facultades que me confieren la
disposición final primera del Decreto 89/2018, de 15 de mayo, por el
que se regulan las Escuelas de Tiempo Libre en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, y las enseñanzas a impartir en las mismas, y el artículo 44.2
de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto regular las
características propias de las enseñanzas sistematizadas a impartir por
las Escuelas de Tiempo Libre en la Comunidad Autónoma de Andalucía
conducentes a la obtención de los Diplomas de:
- Monitor/a de Actividades en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil.
- Director/a de Actividades en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil.
- Informador/a Juvenil.
Artículo 2. Metodología.
1. La formación que se imparte en las Escuelas de
Tiempo Libre se enmarca en el ámbito de la educación no formal, definida
como el proceso educativo voluntario y flexible, aunque intencionado y
planificado, que se caracteriza por la diversidad de métodos, ámbitos y
contenidos en los que se aplica.
2. Cualquier metodología utilizada en esta
formación debe fundamentarse en la coherencia entre los objetivos y los
procedimientos, técnicas e instrumentos utilizados para conseguirlos; y
asentarse en la realidad de los grupos, en sus necesidades y, en
especial, en la dinamización juvenil, es decir, en la ayuda a la
juventud a tomar conciencia de su responsabilidad y posibilidades de
colaborar en el cambio de su comunidad.
3. En la formación que se imparta en las Escuelas
de Tiempo Libre debe primar una metodología activa y grupal, en la que
el aprendizaje significativo y la construcción colectiva del
conocimiento se orienten a la práctica.
Artículo 3. Requisitos del alumnado.
1. Para poder acceder a la formación sistematizada, el alumnado deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos:
a) Monitor/a de Actividades en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil.
- Estar en posesión, al menos, del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
- Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del nivel 2.
- Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional.
- Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25, 40 o 45 años.
b) Director/a de Actividades en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil o el de Informador/a Juvenil:
- Estar en posesión, al menos, del título de Bachillerato.
- Estar en posesión del Diploma de Monitor/a de Actividades en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil o equivalente.
- Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del nivel 3.
- Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional.
- Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25, 40 o 45 años.
c) Informador/a Juvenil:
- Estar en posesión, al menos, del título de Bachillerato.
- Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del nivel 3.
- Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional.
- Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25, 40 o 45 años.
2. El módulo de formación en prácticas se realizará
preferentemente, con posterioridad a la finalización de la totalidad de
los módulos formativos teórico-prácticos, si bien se podría llevar a
cabo, una vez realizadas de forma satisfactoria el 66% del total de
horas de los módulos teórico-prácticos, debiendo realizarse estos
últimos, preferentemente en el orden en que aparecen en los respectivos
anexos de esta orden.
3. Serán las respectivas Escuelas de Tiempo Libre
las encargadas de comprobar que el alumnado posee los requisitos
previstos en el presente artículo.
Capítulo II
De la formación
Artículo 4. Fases de la formación sistematizada.
La formación sistematizada a impartir por las
Escuelas de Tiempo Libre en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se
desarrollará con carácter modular y constará de dos fases:
a) Módulos teórico-prácticos. Las unidades de
competencia, las capacidades, los contenidos a impartir, los criterios
de evaluación y la duración correspondientes a esta fase serán los
establecidos en los Reales Decretos 1537/2011, de 31 de octubre, y
1697/2011, de 18 de noviembre, por los que se regulan los Certificados
de Profesionalidad de Dinamización de Actividades educativas en el
tiempo libre infantil y juvenil, Dirección y coordinación de actividades
educativas en el tiempo libre infantil y juvenil e Información juvenil.
Esta fase podrá llevarse a cabo en su totalidad de forma presencial o
semipresencial, en las condiciones que se especifican en el Anexo I de
la presente orden.
b) Módulo de formación en prácticas. Se realizará
preferentemente, con posterioridad a la finalización de la totalidad de
los módulos formativos teórico-prácticos, si bien se podría llevar a
cabo, una vez realizadas de forma satisfactoria el 66% del total de
horas de los módulos teórico-prácticos. Tendrán, para cada una de las
enseñanzas la duración mínima y las características establecidas en los
Reales Decretos 1537/2011 y 1697/2011, ya citados, por los que se
regulan los Certificados de Profesionalidad de Dinamización de
Actividades de Tiempo Libre educativo Infantil y Juvenil, Dirección y
Coordinación de Actividades de Tiempo Libre educativo Infantil y Juvenil
e Información Juvenil.
Cuando una Escuela de Tiempo Libre oferte la
programación para la obtención del Diploma de cualquiera de las
enseñanzas sistematizas, deberá garantizar al alumnado la realización
del Módulo de Formación en prácticas. Dado el carácter modular de la
formación sistematizada, la Escuela de Tiempo Libre que admita a un/a
alumno/a en un módulo teórico-práctico, que sea el último que le quede
por cursar para poder acceder al Diploma correspondiente, deberá
garantizar a dicho/a alumno/a la realización del módulo de formación en
prácticas.
Artículo 5. Alumnado y horas por sesión formativa.
1. Con carácter general se establece un máximo de 25 alumnos/as por sesión formativa teórico-práctica.
2. Los módulos formativos teórico-prácticos no
podrán impartirse a un mismo grupo de alumnos/as durante más de 8 horas
diarias, salvo cuando la formación se realice con pernoctaciones en
albergues, o centros similares y/o en lugares que garanticen el adecuado
descanso del alumnado indicados en los Anexos I, II y IV de la presente
orden, en cuyo caso el número máximo de horas a impartir será de 10
horas, con el máximo de pernoctaciones establecidas en las respectivas
unidades de competencia.
3. Para el módulo de formación en prácticas el
máximo de horas a computar por día será de 12, excepto en el caso de
Informador/a Juvenil en el que será de 8 horas.
Artículo 6. Formación a distancia.
Cuando el modulo teórico-práctico incluya formación
a distancia, en las condiciones previstas en los Anexos I, II, III y IV
de esta orden, ésta deberá realizarse con los soportes didácticos
necesarios que permitan un aprendizaje sistematizado para el alumnado y
deberá ser complementada con asistencia tutorial. Asimismo, deberá
especificarse en la programación de la acción formativa, de forma clara,
comprensible y facilmente identificable, los contenidos que serán
cursados a distancia, así como el tipo de formación a distancia a
emplear en esta modalidad.
Artículo 7. Formación en prácticas.
1. El módulo de formación en prácticas consistirá
en el desarrollo de actividades prácticas continuadas o intensivas,
durante las cuales el alumnado deberá desarrollar las funciones propias
de un Monitor/a de Actividades en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil, de
un Director/a de Actividades en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil o de
un Informador/a Juvenil.
2. El módulo de Formación en prácticas se llevará a
cabo en las entidades promotoras de las Escuelas de Tiempo Libre en las
que se haya cursado la formación teórico-práctica o en instituciones,
organismos o entidades cuyo ámbito de intervención sea el ocio y el
tiempo libre infantil y juvenil o la información juvenil. Las mismas
deberán desarrollar programas y/o actividades en las que las personas
que vayan a realizar las prácticas puedan ejercer las funciones propias
del Diploma para el que se están formando.
3. El módulo de formación en prácticas responderá a
un proyecto orientado, facilitado y evaluado por la Escuela de Tiempo
Libre que haya ofertado dichas prácticas, la cual designará un/a tutor/a
para su seguimiento. Si el módulo de formación en prácticas no se
llevara a cabo en la Escuela de Tiempo Libre que haya impartido la
formación teórico-práctica al alumnado, dicha Escuela será la encargada
de gestionar la realización del módulo de formación en prácticas en
instituciones, organismos o entidades cuyo ámbito de intervención sea el
ocio y el tiempo libre infantil y juvenil o la información juvenil, sin
perjuicio de que el alumnado pueda proponer una alternativa adecuada
para la realización de dichas prácticas, debiendo ser, en este caso, las
personas interesadas quienes presenten la documentación de la
institución o entidad, donde se recogerá la aprobación de la misma y la
designación de una persona responsable que supervisará dicha práctica,
debiendo ser aprobada la realización de las mismas por la Escuela de
Tiempo Libre.
4. Las prácticas deberán contar con la aprobación y
supervisión de una persona responsable de la institución, organismo o
entidad donde las prácticas se realicen, la cual supervisará y
certificará la realización de las mismas, y deberá cumplir los
requisitos exigidos en la presente orden para ser formador/a o estar en
posesión del Diploma de Monitor/a de Actividades en el Tiempo Libre
Infantil y Juvenil, Director/a de Actividades en el Tiempo Libre
Infantil y Juvenil, Informador/a Juvenil o equivalentes, según el nivel
que esté cursando el alumnado en práctica. Cada alumno/a elaborará una
memoria de las prácticas a su finalización. El módulo de formación en
prácticas podrá cursarse en cualquier entidad, o institución o entidad
del territorio español, siempre y cuando se cumpla con los requisitos
establecidos en la presente orden.
5. Al finalizar el módulo de formación en
prácticas, la persona responsable de la institución, organismo o entidad
donde se hayan realizado las prácticas emitirá un certificado de
valoración de la idoneidad del alumno/a en función de la actitud
demostrada durante el desarrollo de la misma y de las capacidades
demostradas, mediante la evaluación de competencias.
6. La Escuela deberá declarar al alumnado como apto
o no apto en el módulo de formación en prácticas, teniendo en cuenta la
valoración realizada por la persona responsable de la institución,
organismo o entidad donde se haya llevado a cabo y la memoria presentada
por el alumnado.
Artículo 8. Convenio para la formación en prácticas.
1. Para la realización de la formación en prácticas
será necesario que la Escuela de Tiempo Libre formalice convenio de
colaboración con la entidad donde se vayan a realizar las prácticas, en
el caso de que la escuela no sea titular de la misma, en el que
figurarán como mínimo los siguientes aspectos:
a) Datos de la Escuela de Tiempo Libre que ha
impartido la formación, de la persona que ejerce la representación de la
misma y de la persona de la escuela responsable de las prácticas.
b) Datos del centro, entidad o empresa donde se van a realizar las prácticas y de la persona responsable de las prácticas.
c) Proyecto formativo objeto de la práctica que vaya a realizar el alumnado.
d) Lugar de realización, fechas de las prácticas y horario.
e) Vigencia del convenio.
f) Causas de rescisión del convenio.
g) Cobertura del seguro de accidentes y de responsabilidad civil del alumnado.
2. Los convenios de formación en prácticas deberán
remitirse al Instituto Andaluz de la Juventud, junto con la Programación
Anual establecida en el artículo 11 del Decreto 89/2018, de 15 de mayo,
por el que se regulan las Escuelas de Tiempo Libre en la Comunidad
Autónoma de Andalucía y las enseñanzas a impartir por las mismas, para
su oportuna aprobación.
3. El Instituto Andaluz de la Juventud aprobará
expresamente el convenio propuesto, en el plazo máximo de dos meses
desde la fecha de su presentación, debiendo entenderse aprobado en el
supuesto de falta de contestación expresa en el plazo citado.
4. Si el convenio presentado no reuniera los
requisitos establecidos en el apartado 1, el Instituto Andaluz de la
Juventud solicitará por escrito la subsanación de dichos extremos, la
cual deberá realizarse en el plazo de diez días desde la notificación a
la persona interesada.
5. Una vez recibidas las subsanaciones, el
Instituto Andaluz de la Juventud podrá aprobar el convenio presentado o
no aprobarlo si continuara sin reunir los requisitos señalados
anteriormente.
6. Si no se subsanasen las observaciones u
objeciones planteadas por el Instituto Andaluz de la Juventud, éste
procederá a comunicar la no aprobación del convenio, en cuyo caso no se
podrán impartir aquellas acciones formativas sistematizadas vinculadas
al mismo.
Artículo 9. Acreditación de formación convalidable.
1. El alumnado que acredite tener certificada
alguna unidad de competencia, obtenida a través de Formación para el
Empleo, Formación Profesional, Formación Universitaria, o Formación
impartida por el Instituto Andaluz de la Juventud u otro organismo
competente, no tendrá que cursar el módulo formativo teórico-práctico
asociado a ella, cuando acceda a la formación para la obtención de
alguno de los Diplomas establecidos en la presente orden.
2. Las personas que estén en posesión del Diploma
de Monitor/a de Tiempo de Tiempo Libre, expedido al amparo del la Orden
de 21 de marzo de 1989, por la que se establecen los programas de
formación de las Escuelas de Tiempo Libre y Animación Sociocultural en
la Comunidad Autónoma Andaluza podrán acceder a la obtención del Diploma
de Director/a de Actividades en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil,
realizando la formación complementaria recogida en el Anexo IV.
3. Aquellas personas que puedan acreditar que han
realizado tareas de coordinación y dirección de acampadas y campamentos
juveniles llevadas a cabo al amparo del Decreto 45/2000, de 31 de enero,
sobre la Organización de Acampadas y Campamentos Juveniles en
Andalucía, durante al menos 15 días o por un mínimo de 120 horas, no
tendrán que realizar el módulo de formación en prácticas para la
obtención del Diploma de Director/a de Actividades en el Tiempo Libre
Infantil y Juvenil.
4. Aquellas personas que puedan acreditar que han
realizado tareas de coordinación y dirección de acampadas y campamentos
juveniles en otras Comunidades Autónomas que dispongan de normativa
reguladora vigente similar a la andaluza, durante al menos 15 días o por
un mínimo de 120 horas, no tendrán que realizar el módulo de formación
en prácticas para la obtención del Diploma de Director/a de Actividades
en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil.
5. Aquellas personas que puedan acreditar que han
realizado tareas de monitor/a de tiempo libre en acampadas y
campamentos juveniles llevadas a cabo al amparo del Decreto 45/2000, de
31 de enero, antes citado, durante al menos 20 días o por un mínimo de
160 horas, no tendrán que realizar el módulo de formación en prácticas
para la obtención del Diploma de Monitor/a de Actividades en el Tiempo
Libre Infantil y Juvenil.
6. Aquellas personas que puedan acreditar que han
realizado tareas de monitor/a de tiempo libre en acampadas y campamentos
juveniles en otras Comunidades Autónomas que dispongan de normativa
reguladora vigente similar a la andaluza, durante al menos 15 días o por
un mínimo de 120 horas, no tendrán que realizar el módulo de formación
en prácticas para la obtención del Diploma de Monitor/a de Actividades
en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil.
7. Aquellas personas que puedan acreditar que han
realizado tareas de informador/a juvenil en algún Centro de Información
Juvenil creado al amparo del Decreto 80/1990, de 27 de febrero, por el
que se regulan los Centros de Información Juvenil y se concretan las
condiciones de apertura, funcionamiento y reconocimiento oficial de los
mismos por la Comunidad Autónoma Andaluza, durante un mínimo de 500
horas, para la obtención del Diploma de Informador/a Juvenil, únicamente
tendrán que realizar un proyecto relativo a una acción de intervención
con jóvenes vinculada con las funciones de Informador/a Juvenil.
Dicho proyecto contará al menos con los siguientes
extremos: Necesidad de la que surge el proyecto, objetivos que persigue,
perfil de las personas destinatarias, metodología, recursos necesarios
(humanos y materiales), resultados esperados e indicadores de evaluación
de los resultados. El Proyecto será evaluado por personal del Instituto
Andaluz de la Juventud y si es considerado apto, conllevará la
obtención del Diploma de Informador/a Juvenil.
8. Para solicitar la acreditación de la formación
convalidable, establecida en el artículo 9, el Instituto Andaluz de la
Juventud pondrá a disposición de cualquier persona que esté interesada
en la misma un modelo de solicitud que podrá obtenerse, entre otros
medios, en la página web del Instituto Andaluz de la Juventud en la
dirección: www.juntadeandalucia.es/institutodelajuventud, la cual deberá
ir acompañada de cuanta documentación sea necesaria para acreditar los
extremos que se solicitan. Dicha solicitud podrá presentarse en el
Registro General del Instituto Andaluz de la Juventud o en los Registros
de sus Direcciones Provinciales, sin que ello obste su presentación por
los restantes medios y lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
9. Tras la presentación de la mencionada solicitud y
la revisión de la documentación adjuntada, el Instituto Andaluz de la
Juventud comunicará a la persona interesada, en el plazo máximo de tres
meses, si su petición ha sido aceptada y en el caso de que no lo haya
sido, fundamentación de la misma.
Artículo 10. Expedición de diplomas y certificados.
1. El Instituto Andaluz de la Juventud expedirá los
Diplomas correspondientes a las distintas enseñanzas sistematizadas
cursadas por el alumnado, quedando registrados en el Censo de Diplomas y
Certificados en Actividades en el tiempo Libre Infantil y Juvenil
regulado en los artículos 26 y siguientes del Decreto 89/2018, de 15 de
mayo, por el que se regulan las Escuelas de Tiempo Libre en la Comunidad
Autónoma de Andalucía y las enseñanzas a impartir por las mismas.
2. Para obtener el Diploma en cualquiera de los
programas formativos sistematizados será preciso haber conseguido una
evaluación apta en todos y cada uno de los módulos correspondientes.
3. Cuando la formación se realice de forma modular
sin que dichos módulos correspondan a la programación completa de alguna
de las enseñanzas sistematizadas, el Instituto Andaluz de la Juventud
expedirá los certificados de los módulos formativos que el alumnado haya
superado, quedando registrados en el Censo de Diplomas y Certificados
en actividades en el tiempo Libre Infantil y Juvenil.
Capítulo III
De las competencias y el ámbito profesional
Artículo 11. Diploma de Monitor/a de Actividades en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil.
1. Las personas que obtengan el Diploma de
Monitor/a de Actividades en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil tendrán
las competencias para organizar, dinamizar y evaluar actividades de
tiempo libre educativo dirigidas a la infancia y la juventud, en el
marco de la programación general de una organización, aplicando las
técnicas específicas de animación grupal, incidiendo explícitamente en
la educación en valores y atendiendo a las medidas básicas de seguridad y
prevención de riesgos. Dichas competencias se podrán desarrollar en
cualquier organización que contemple la realización de programas de
dinamización de tiempo libre educativo infantil y juvenil, con apoyo y
dirección de nivel superior y en el marco de un proyecto educativo.
2. La dinamización de actividades de tiempo libre
infantil y juvenil, se enmarca en el sector del tiempo libre educativo
infantil y juvenil, desarrollándose en diferentes centros o
equipamientos, tales como: centros cívicos, centros infantiles, centros
culturales, clubes, centros de tiempo libre y asociaciones/agrupaciones
de tiempo libre educativo, casas de juventud, colonias urbanas,
ludotecas, albergues, terrenos de acampada y campamentos, casas de
colonias, granjas-escuela, aulas y escuelas de naturaleza, espacios de
tiempo libre educativo en entornos comerciales, centros escolares,
transportes infantiles y juveniles, asociaciones, campos de trabajo,
intercambios juveniles, o en cualquier otro espacio de similares
características.
3. Las personas que estén en posesión del Diploma
de Monitor/a de Actividades en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil podrán
desempeñar las siguientes ocupaciones y puestos de trabajo:
Monitor/a de educación y tiempo libre.
Monitor/a de tiempo libre educativo infantil y juvenil.
Monitor/a de campamentos, de albergues de juventud,
de casas de colonias, de granjas-escuelas, de aulas y escuelas de
naturaleza.
Monitor/a de actividades en el marco escolar.
4. Podrán desarrollar su actividad profesional en
el ámbito público y privado, en las áreas de organización, animación y
dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y
juvenil.
Artículo 12. Diploma de Director/a de Actividades en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil.
1. Las personas que obtengan el Diploma de
Director/a de Actividades en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil tendrán
las competencias para planificar, organizar, gestionar, dinamizar y
evaluar proyectos de tiempo libre educativo, dirigidos a la infancia y
la juventud en todos sus aspectos, representando interna y externamente a
los mismos, asumiendo la creación, control y dinamización del equipo de
personal monitor. Dichas competencias se podrán desarrollar en
cualquier organización que contemple la realización de programas de
dinamización de tiempo libre educativo infantil y juvenil en el marco de
un proyecto educativo.
2. La dirección de actividades en el tiempo libre
infantil y juvenil se enmarca en el sector productivo del tiempo libre
educativo infantil y juvenil, desarrollándose en diferentes centros o
equipamientos, tales como: centros cívicos, centros infantiles, centros
culturales, clubes, centros de tiempo libre y asociaciones/agrupaciones
de tiempo libre educativo, casas de juventud, colonias urbanas,
ludotecas, albergues, terrenos de acampada y campamentos, casas de
colonias, granjas-escuela, aulas y escuelas de naturaleza, espacios de
tiempo libre educativo en entornos comerciales, centros escolares,
transportes infantiles y juveniles, asociaciones, campos de trabajo,
intercambios juveniles, o en cualquier otro espacio de similares
características.
3. Las personas que estén en posesión del Diploma
de Director/a de Actividades en el tiempo Libre Infantil y Juvenil
podrán desempeñar las siguientes ocupaciones y puestos de trabajo:
Coordinador/a de tiempo libre.
Coordinador/a de tiempo libre educativo infantil y juvenil.
Director/a de tiempo libre educativo infantil y juvenil.
Responsable de proyectos de tiempo libre educativo
infantil y juvenil. Coordinador/a de campamentos, de albergues de
juventud, de casas de colonias, de granjas-escuelas, de aulas de casas
de juventud y escuelas de naturaleza.
Director/a de campamentos, de albergues de
juventud, de casas de colonias, de granjas-escuelas, de aulas de casas
de juventud y escuelas de naturaleza.
Coordinador/a de actividades paracurriculares en el marco escolar.
Director/a de actividades paracurriculares en el marco escolar
4. Podrán desarrollar su actividad profesional en
el ámbito público y privado, en las áreas de organización, animación y
dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y
juvenil.
Artículo 13. Diploma de Informador/a Juvenil.
1. Las personas que obtengan el Diploma de
Informador/a Juvenil tendrán las competencias para organizar y gestionar
servicios de información para jóvenes que respondan a los intereses y
necesidades de este sector de la población, desarrollando acciones de
información, orientación, dinamización de la información, promoviendo
actividades socioeducativas en el marco de la educación no formal
orientadas a hacer efectiva la igualdad de oportunidades y el desarrollo
integral de las personas jóvenes como parte de la ciudadanía en el
contexto de una sociedad democrática. Dichas competencias se podrán
desarrollar en cualquier organización que contemple la realización de
programas de información juvenil, con apoyo y dirección de un
profesional de nivel superior, si lo hubiere.
2. La Información juvenil se enmarca en el sector
productivo de la información juvenil en entidades tales como: centros
coordinadores de Servicios de Información Juvenil, centros de
información juvenil (local, provincial, comarcal, mancomunado, estatal),
oficinas de información juvenil, puntos de información juvenil, antenas
de información juvenil, unidades de información juvenil, asesorías de
información juvenil, servicios universitarios de información y
orientación, consejos de juventud, asociaciones juveniles, entidades
prestadoras de servicios a la juventud, oficinas de emancipación,
centros de menores, centros de reforma y protección, centros
penitenciarios, centros educativos, o en cualquier otro espacio de
similares características.
3. Las personas que estén en posesión del Diploma
de Informador/a Juvenil podrán desempeñar la ocupación y puesto de
trabajo de Informador/a juvenil.
4. Podrán desarrollar su actividad profesional en
el ámbito público y privado, en las áreas de información, documentación,
gestión y comunicación relacionadas con la información juvenil.
Capítulo IV
Unidades de Competencia y Formación Asociada
Artículo 14. Diploma de Monitor/a de Actividades en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil.
Las Unidades de Competencia que conforman el
Diploma de Monitor/a de Actividades en el Tiempo Libre Infantil y
Juvenil son las detalladas en el Anexo I y su formación asociada tendrá
una duración de 310 horas, distribuidas según lo dispuesto en el
Anexo I.
Artículo 15. Diploma de Director/a de Actividades en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil.
Las Unidades de Competencia que conforman el
Diploma de Director/a de Actividades en el Tiempo Libre Infantil y
Juvenil son las detalladas en el Anexo II y su formación asociada tendrá
una duración de 410 horas, distribuidas conforme a lo dispuesto en el
Anexo II.
Artículo 16. Diploma de Informador/a Juvenil.
Las Unidades de Competencia que conforman el
Diploma de Informador/a Juvenil son las detalladas en el Anexo III, y su
formación asociada tendrá una duración de 480 horas, distribuidas
conforme a lo dispuesto en el Anexo III.
Disposición derogatoria única. Derogación de disposiciones
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta norma.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de julio de 2019
| ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ |
| Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación |
ANEXO I
UNIDADES DE COMPETENCIA, FORMACIÓN ASOCIADA,
CÓMPUTO DE HORAS LECTIVAS MÁXIMAS DIARIAS Y HORAS DE FORMACIÓN A
DISTANCIA DEL DIPLOMA DE MONITOR/A DE ACTIVIDADES EN EL TIEMPO LIBRE
INFANTIL Y JUVENIL
UNIDAD DE COMPETENCIA 1866_2:
ORGANIZAR, DINAMIZAR Y EVALUAR ACTIVIDADES EN EL TIEMPO LIBRE EDUCATIVO INFANTIL Y JUVENIL
Módulo Formativo 1866_2: Actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil. (60 horas).
Según lo establecido en el artículo 5.2 de la
presente orden, podrán computarse hasta 10 horas lectivas al día cuando
la formación se realice en albergues, centros similares y/o en lugares
que garanticen el adecuado descanso del alumnado, con un máximo de tres
pernoctaciones consecutivas.
Según lo establecido en el artículo 6 de la
presente orden, de las 60 horas que componen el módulo, podrán
realizarse un máximo de 20 horas de formación a distancia.
UNIDAD DE COMPETENCIA 1867_2:
ACTUAR EN PROCESOS GRUPALES CONSIDERANDO EL COMPORTAMIENTO Y LAS CARACTERÍSTICAS EVOLUTIVAS DE LA INFANCIA Y JUVENTUD
Módulo Formativo 1867_2: Procesos grupales y educativos en el tiempo libre infantil y juvenil. (30 horas).
Según lo establecido en el artículo 5.2 de la
presente orden, podrán computarse hasta 10 horas lectivas al día cuando
la formación se realice en albergues, centros similares y/o en lugares
que garanticen el adecuado descanso del alumnado, con un máximo de tres
pernoctaciones consecutivas.
Según lo establecido en el artículo 6 de la
presente orden, de las 30 horas que componen el módulo, podrán
realizarse un máximo de 10 horas de formación a distancia.
UNIDAD DE COMPETENCIA 1868_2:
EMPLEAR TÉCNICAS Y RECURSOS EDUCATIVOS DE ANIMACIÓN EN EL TIEMPO LIBRE.
Módulo Formativo 1868_2: Técnicas y recursos de animación en actividades de tiempo libre. (60 horas).
Según lo establecido en el artículo 5.2 de la
presente orden, podrán computarse hasta 10 horas lectivas al día cuando
la formación se realice en albergues, centros similares y/o en lugares
que garanticen el adecuado descanso del alumnado, con un máximo de cinco
pernoctaciones consecutivas.
Según lo establecido en el artículo 6 de la
presente orden, de las 60 horas que componen el módulo, podrán
realizarse un máximo de 20 horas de formación a distancia.
MÓDULO DE FORMACIÓN EN PRÁCTICAS 0270. MÓDULO DE
PRÁCTICAS DE MONITOR/A DE ACTIVIDADES EN EL TIEMPO LIBRE INFANTIL Y
JUVENIL (160 HORAS)
ANEXO II
UNIDADES DE COMPETENCIA, FORMACIÓN ASOCIADA,
CÓMPUTO DE HORAS LECTIVAS MÁXIMAS DIARIAS Y HORAS DE FORMACIÓN A
DISTANCIA DEL DIPLOMA DE DIRECTOR/A DE ACTIVIDADES EN EL TIEMPO INFANTIL
Y JUVENIL
UNIDAD DE COMPETENCIA 1867_2:
ACTUAR EN PROCESOS GRUPALES CONSIDERANDO EL COMPORTAMIENTO Y LAS CARACTERÍSTICAS EVOLUTIVAS DE LA INFANCIA Y JUVENTUD
Módulo formativo 1867_2: Procesos grupales y educativos en el tiempo libre infantil y juvenil (30 horas).
Según lo establecido en el artículo 5.2 de la
presente orden, podrán computarse hasta 10 horas lectivas al día cuando
la formación se realice en albergues, centros similares y/o en lugares
que garanticen el adecuado descanso del alumnado, con un máximo de tres
pernoctaciones consecutivas.
Según lo establecido en el artículo 6 de la
presente orden, de las 30 horas que componen el módulo, podrán
realizarse un máximo de 10 horas de formación a distancia.
UNIDAD DE COMPETENCIA 1868_2:
EMPLEAR TÉCNICAS Y RECURSOS EDUCATIVOS DE ANIMACIÓN EN EL TIEMPO LIBRE
Módulo formativo 1868_2: Técnicas y recursos de animación en actividades en el tiempo libre (60 horas)
Según lo establecido en el artículo 5.2 de la
presente orden, podrán computarse hasta 10 horas lectivas al día cuando
la formación se realice en albergues, centros similares y/o en lugares
que garanticen el adecuado descanso del alumnado, con un máximo de cinco
pernoctaciones consecutivas.
Según lo establecido en el artículo 6 de la
presente orden, de las 60 horas que componen el módulo, podrán
realizarse un máximo de 20 horas de formación a distancia.
UNIDAD DE COMPETENCIA 1869_3:
PLANIFICAR, ORGANIZAR, GESTIONAR Y EVALUAR PROYECTOS DE TIEMPO LIBRE EDUCATIVO
Modulo formativo 1869_3: Planificación,
organización, gestión y evaluación de proyectos educativos de tiempo
libre infantil y juvenil (120 horas).
Unidad formativa 1947: Contextualización del tiempo libre infantil y juvenil en el entorno social (50 horas).
Unidad formativa 1948: Programación, ejecución y difusión de proyectos educativos en el tiempo libre (70 horas).
Según lo establecido en el artículo 5.2 de la
presente orden, podrán computarse hasta 10 horas lectivas al día cuando
la formación se realice en albergues, centros similares y/o en lugares
que garanticen el adecuado descanso del alumnado, con un máximo de tres
pernoctaciones consecutivas.
Según lo establecido en el artículo 6 de la
presente orden, de las 120 horas que componen el módulo, podrán
realizarse un máximo de 40 horas de formación a distancia,
correspondiendo un máximo de 17 horas a la unidad formativa 1947 y un
máximo de 23 horas a la unidad formativa 1948.
UNIDAD DE COMPETENCIA 1870_3:
GENERAR EQUIPOS DE PERSONAL MONITOR, DINAMIZÁNDOLOS
Y SUPER-VISÁNDOLOS EN PROYECTOS EDUCATIVOS DE TIEMPO LIBRE INFANTIL Y
JUVENIL
Módulo formativo 1870_3: Coordinación y dinamización del equipo de monitores y monitoras de tiempo libre (80 h).
Según lo establecido en el artículo 5.2 de la
presente orden, podrán computarse hasta 10 horas lectivas al día cuando
la formación se realice en albergues, centros similares y/o en lugares
que garanticen el adecuado descanso del alumnado, con un máximo de tres
pernoctaciones consecutivas.
Según lo establecido en el artículo 6 de la
presente orden, de las 80 horas que componen el módulo, podrán
realizarse un máximo de 25 horas de formación a distancia.
MÓDULO DE FORMACIÓN EN PRÁCTICAS 0410. MÓDULO DE
PRÁCTICAS DE DIRECTOR/A DE ACTIVIDADES EN EL TIEMPO LIBRE INFANTIL Y
JUVENIL (120 HORAS)
ANEXO III
UNIDADES DE COMPETENCIA, FORMACIÓN ASOCIADA,
CÓMPUTO DE HORAS LECTIVAS MÁXIMAS DIARIAS Y HORAS DE FORMACIÓN A
DISTANCIA DEL DIPLOMA DE INFORMADOR/A JUVENIL
UNIDAD DE COMPETENCIA 1874_3:
ORGANIZAR Y GESTIONAR SERVICIOS DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA LA JUVENTUD
Módulo formativo 1874_3: Organización y gestión de servicios de información de interés para la juventud (140 horas).
Unidad formativa 1167: Análisis de la información juvenil en el contexto de las políticas de juventud (40 horas).
Unidad formativa 1168: Aplicación de metodologías de trabajo en la información juvenil (70 horas).
Unidad formativa 1169: Aplicación de los procesos innovadores en los servicios de información juvenil (30 horas).
Según lo establecido en el artículo 5.2 de la
presente orden, en dichas unidades formativas, podrá computarse un
máximo de 8 horas lectivas al día.
Según lo establecido en el artículo 6 de la
presente orden, de las 140 horas que componen el módulo, podrán
realizarse un máximo de 60 horas de formación a distancia,
correspondiendo un máximo de 20 horas a cada una de las unidades
formativas.
UNIDAD DE COMPETENCIA 1875_3:
ORGANIZAR Y GESTIONAR ACCIONES DE DINAMIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN PARA JÓVENES
Módulo formativo 1875_3: Organización y gestión de acciones de dinamización de la información para jóvenes (90 horas).
Según lo establecido en el artículo 5.2 de la
presente orden, en dichas unidades formativas, podrá computarse un
máximo de 8 horas lectivas al día.
Según lo establecido en el artículo 6 de la
presente orden, de las 90 horas que componen el módulo, podrán
realizarse un máximo de 30 horas de formación a distancia.
UNIDAD DE COMPETENCIA 1203_3:
INTERVENIR, APOYAR Y ACOMPAÑAR EN LA CREACIÓN Y DESARROLLO DEL TEJIDO ASOCIATIVO
Módulo formativo 1203_3: Fomento y apoyo asociativo (50 horas).
Según lo establecido en el artículo 5.2 de la
presente orden, en dichas unidades formativas, podrá computarse un
máximo de 8 horas lectivas al día.
Según lo establecido en el artículo 6 de la
presente orden, de las 50 horas que componen el módulo, podrán
realizarse un máximo de 20 horas de formación a distancia.
UNIDAD DE COMPETENCIA 1876_3:
ORGANIZAR ACCIONES SOCIOEDUCATIVAS DIRIGIDAS A JÓVENES EN EL MARCO DE LA EDUCACIÓN NO FORMAL
Módulo formativo 1876_3: Organización de acciones
socioeducativas dirigidas a jóvenes en el marco de la educación no
formal (80 horas).
Según lo establecido en el artículo 5.2 de la
presente orden, en dichas unidades formativas, podrá computarse un
máximo de 8 horas lectivas al día.
Según lo establecido en el artículo 6 de la
presente orden, de las 80 horas que componen el módulo, podrán
realizarse un máximo de 20 horas de formación a distancia.
MÓDULO DE FORMACIÓN EN PRÁCTICAS 0245. MÓDULO DE PRÁCTICAS DE INFORMADOR/A JUVENIL (120 HORAS)
ANEXO IV
FORMACIÓN COMPLEMENTARIA PARA ACCEDER AL DIPLOMA DE
DIRECTOR/A DE ACTIVIDADES EN EL TIEMPO LIBRE INFANTIL Y JUVENIL
(artículo 9.2)
UNIDAD DE COMPETENCIA 1869_3:
PLANIFICAR, ORGANIZAR, GESTIONAR Y EVALUAR PROYECTOS DE TIEMPO LIBRE EDUCATIVO
Modulo formativo 1869_3: Planificación,
organización, gestión y evaluación de proyectos educativos de tiempo
libre infantil y juvenil (120 horas).
Unidad formativa 1947: Contextualización del tiempo libre infantil y juvenil en el entorno social (50 horas).
Unidad formativa 1948: Programación, ejecución y difusión de proyectos educativos en el tiempo libre (70 horas).
Según lo establecido en el artículo 5.2 de la
presente orden, en ambas unidades formativas, podrán computarse hasta 10
horas lectivas al día cuando la formación se realice en albergues,
centros similares, y/o en lugares que garanticen el adecuado descanso
del alumnado, con el máximo de tres pernoctaciones consecutivas para
cada una de las unidades formativas.
Según lo establecido en el artículo 6 de la
presente orden, de las 120 horas que componen el módulo, podrán
realizarse un máximo de 40 horas de formación a distancia,
correspondiendo un máximo de 17 horas a la unidad formativa 1947 y un
máximo de 23 horas a la unidad formativa 1948.
UNIDAD DE COMPETENCIA 1870_3:
GENERAR EQUIPOS DE PERSONAL MONITOR, DINAMIZÁNDOLOS
Y SUPER-VISÁNDOLOS EN PROYECTOS EDUCATIVOS DE TIEMPO LIBRE INFANTIL Y
JUVENIL
Módulo formativo 1870_3: Coordinación y dinamización del equipo de monitores y monitoras de tiempo libre (80 h).
Según lo establecido en el artículo 5.2 de la
presente orden, podrán computarse hasta 10 horas lectivas al día cuando
la formación se realice en albergues, centros similares y/o en lugares
que garanticen el adecuado descanso del alumnado, con un máximo de tres
pernoctaciones consecutivas.
Según lo establecido en el artículo 6 de la
presente orden, de las 80 horas que componen el módulo, podrán
realizarse un máximo de 25 horas de formación a distancia.
MÓDULO DE FORMACIÓN EN PRÁCTICAS 0410. MÓDULO DE
PRÁCTICAS DE DIRECCIÓN DE ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN EN EL TIEMPO LIBRE
INFANTIL Y JUVENIL (120 horas)
OTROS CONTENIDOS COMPLEMENTARIOS A CURSAR (25 horas)
1. Riesgos en actividades medioambientales: prevención e intervención (15 horas).
- Sistemática para la detección de potenciales causas y situaciones de riesgo y accidentes en las actividades de tiempo libre.
- Análisis y aplicación de la normativa de
seguridad e higiene aplicable según los diferentes contextos: prevenir,
evaluar y catalogar riesgos.
- Aplicación de las medidas de prevención,
seguridad y control según los diversos contextos, circunstancias,
momentos, actividades y participantes.
- Valoración de los elementos de la red de
intervención sanitaria próxima y remota y del sistema de protección
civil: identificación, localización, ámbitos de intervención, etc.
- Protocolos de intervención, medidas sanitarias
básicas, técnicas de primeros auxilios y traslado de accidentados en
diferentes supuestos de accidentes y delimitar ámbitos de intervención.
- Utilización y composición de un botiquín de urgencias.
- Responsabilidad civil y penal: conceptos y alcance.
- Gestión de seguros para actividades de tiempo libre infantil y juvenil.
• Análisis y gestión de las fuentes de información sobre actividades de educación ambiental, campismo y excursionismo.
2. Atención a la diversidad (10 horas).
- Estrategias para la integración social en las
actividades de tiempo libre infantil y juvenil. Análisis de causas que
dificultan la integración social: culturales, socioeconómicas, etc
- Técnicas y recursos básicos de prevención y
detección de conductas asociales, racistas y/o xenófobas. Técnicas de
observación e intervención.
- Técnicas de trabajo con personas con discapacidad: tipos de discapacidad, características y orientaciones.
- Estrategias y técnicas de intervención para la educación intercultural.
- Metodología de coeducación: construcción social de los roles, diversidad, intimidad, etc.
- Procedimientos de valoración y actuación ante
variaciones individuales y grupales: discapacidades y disfunciones,
diversidad cultural, dificultades sociales o económicas, género, etc.
- Identificación de los servicios especializados
básicos que trabajan las distintas problemáticas individuales y
sociales: las redes básicas de servicios sociales.
Según lo establecido en el artículo 5.2 de la
presente orden, de las 25 horas que componen esta formación
complementaria, podrán computarse hasta 10 horas lectivas al día cuando
la formación se realice en albergues, centros similares y/o en lugares
que garanticen el adecuado descanso del alumnado, con un máximo de dos
pernoctaciones consecutivas.
Según lo establecido en el artículo 6 de la
presente orden, de las 25 horas que componen esta formación
complementaria, podrán realizarse en total 8 horas de formación a
distancia, correspondiendo un máximo de 5 horas de los contenidos
correspondientes a riesgos en actividades medioambientales: prevención e
intervención y un máximo de 3 de los contenidos correspondientes a
atención a la diversidad.
***************************************************
Certificado de Profesionalidad, Junta de Andalucía
Ver:
https://www.juntadeandalucia.es/temas/trabajar/formacion/certificados.html
¿Qué es el Certificado de Profesionalidad? Es aquel documento mediante el que se acreditan oficialmente las
competencias necesarias para el desarrollo de una actividad laboral. El
certificado reconoce un determinado perfil profesional que comprende un
conjunto de competencias identificables dentro del sistema productivo y
que son reconocidas y valoradas en el mercado laboral.
El certificado de profesionalidad tiene carácter oficial y validez en
todo el territorio nacional y es expedido por el Servicio Público
Estatal de Empleo y los órganos competentes de las Comunidades
Autónomas. En el caso de Andalucía, el órgano competente es la Dirección
General de Formación Profesional para el Empleo, de la Consejería de
Empleo, Empresa y Comercio.
Ten en cuenta, sin embargo, que los certificados de profesionalidad no
son equivalentes a las titulaciones de formación profesional reglada. No
son títulos académicos, y por lo tanto no dan acceso a los estudios que
imparte Educación (ciclos formativos y/o universitarios).
Las actividades laborales que permiten desarrollar estos certificados
están recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales:
El Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad es el
conjunto de los certificados de profesionalidad ordenados sectorialmente
en las actuales 26 familias profesionales, que se pueden consultar en
Especialidades F.P.E.
Escuelas de Tiempo Libre
Las Escuelas de Tiempo Libre son centros de formación,
perfeccionamiento, especialización o reciclaje en las actividades y
técnicas orientadas a la promoción y adecuada utilización del tiempo
libre infantil y juvenil.
En este sentido, las enseñanzas que se imparten abarcan:
-
Diploma de Monitor/a de Actividades en el Tiempo Libre, Infantil y Juvenil.
-
Diploma de Director/a de Actividades en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil.
-
Diploma de Informador/a Juvenil.
-
Certificados de módulos formativos concretos de cualquiera de los puestos anteriores.
-
Acciones formativas para la adquisición de determinadas capacidades de los puestos más arriba citados.
Consulta la
Orden
de 17 de julio de 2019, por la que se establecen las características de
las enseñanzas sistematizadas a impartir por las escuelas de tiempo
libre en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta orden, además,
define un sistema de homologación de los diplomas otorgados por las
Escuelas con los correspondientes certificados de profesionalidad.
Las Escuelas de Tiempo Libre también pueden llevar a cabo otras
acciones formativas complementarias orientadas a la promoción de la
dinamización, participación social de la juventud y la formación de
personas que trabajen con jóvenes.
Consulta el listado de centros inscritos en el
Censo de Escuelas de Tiempo Libre de la Comunidad Autónoma de Andalucía así como la
relación de escuelas de tiempo libre constituidas bajo el régimen de declaración responsable en el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2019.
Más información
Foto de José Manuel
Prieto, 'Gajo', entonces Jefe Scout Nacional de ASDE-Scouts de España,
imponiendo la IIIª Madera (ADF) a Antonio Alaminos, 'Castor Precavido',
en el Salón de la Parroquia de Santa Teresa de Granada, en el transcurso
de la Asamblea de la todavía Zona V Granada (Delegación Scout de
Granada de Scouts de Andalucía) celebrada el 12 de Enero de 1986. ¡Qué
tiempos aquellos!
En el diario IDEAL de Granada.
Foto de familia de los participantes del Curso de Terceras Maderas, ADF-Ayudantes de Directores de Formación celebrado en Rascafría (Madrid) en 1979.
(Actuales Formadores de Scouters)
Foto del Segundo
Curso Nacional de Directores de Formación-DF (4ª Madera) de ASDE-Scouts de España, celebrado en 1987 en el
Albergue Juvenil de San Rafael (Segovia)
(Actuales Formadores de Formadores)
'Cien Años de la Insignia de Madera
Scout', artículo de Antonio Alaminos en el diario IDEAL de Granada
(Vocento) Sábado de Pasión, 13 de abril de 2019, página 21 de la edición
impresa.
(Pinchar en el artículo para leer mejor)
******************************
- Allá por 1990 escribí en la Revista
"Monitor-Educador" (Editada por "Didania-Federación de Entidades
Cristianas de Tiempo Libre") -a mi parecer una de las mejores revistas de Tiempo
Libre y Campamentos de nuestro país-, un Artículo titulado, "La
Convalidación, Homologación y Canje de Títulos y Diplomas de Aire Libre,
Tiempo Libre y Animación Sociocultural en las Legislaciones
Autonómicas".
- La revista en la que escribí dicho Artículo fue la correspondiente
al Cuarto Trimestre de 1990; y ocupaba desde la páginas 43 a la 48.
- El Artículo lo difundí también en el ámbito Scout en las "Hojas
Informativas de Formación". Hojas que comenzó a editar la "Escuela Insignia de
Madera" de "ASDE-Exploradores de Madrid", siendo la nº 1 la
correspondiente a Mayo de 1985 y la última la nº 150 de Marzo de 1998,
ya editada también por el "Servicio de Formación y Recursos Humanos de
ASDE-Scouts de Aragón" y por el "Servicio Federal de Formación de
ASDE-Scouts de España".
- En esas Hojas colaboré con
cierta asiduidad; y las conservo encuadernadas en un preciado tomo.
(Al igual que guardo
los Boletines "Guilda" o las Revistas "El Explorador" o "Scouts", etc.)
- El mencionado Artículo se difundió en la Hoja nº 39 de Enero de 1991.
- Creo que el Artículo lo trabajé bien, para haberlo escrito en esa
época, sin los medios digitales que hay hoy en día; y levantó bastante
interés entonces,
permitiendo a muchas personas, incluídos muchos Scouters de ASDE y MSC;
otras entidades Scouts, iniciar y hacer los "Trámites Administrativos"
oportunos para '"Convalidar, Homologar o Canjear" su titulaciones en
diferentes Autonomías, según el interés de cada persona, durante el
tiempo que estuvieron abiertos los respectivos "Plazos".
- Plazos, que generalmente eran de "Seis Meses" desde la publicación de la "Nueva Legislación" al respecto en cada Autonomía.
- También muchas Corporaciones Públicas utilizaron el Artículo como referencia en la materia.
- En la mayoría de los casos
"se dilató mucho la entrada en vigor" de las posibilidades de
"Convalidaciones, Homologaciones y Canjes".
- El Articulado que permitó esas
tramitaciones se encontraba, por regla general, en las "Disposiones
Transitorias de los Decretos y Órdenes" correspondientes; y en algunos
casos se "Reglamentó" aparte.
- Fue todo bastante interesante y muy, muy, curioso.
(No subo completos los originales de los certificados y títulos por comprensibles razones de seguridad en la 'red')
Un afectuoso Saludo Scout.
Antonio Alaminos
('Castor Precavido')
- Pedro Lahuerta Alegre de Zaragoza
fue quien primero avisó de la posibilidad de Convalidación en la
Comunidad Autónoma de Aragón, siendo esta la primera que se pudo
realizar, aunque el Plazo fue muy corto.
- Y así comenzó el interés por este tema...
*******************************